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Descripción archivística
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AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0131 · Unidad documental simple · 1912
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

"Visto el presente expediente en el que don N.N. consulta si los denunciantes de defraudaciones en los impuestos que determina la Ley 1368, artículo 11, tienen derecho a alguna parte de la multa aplicable y cuál sea ella, en su caso; y considerando que si bien la ley citada no prevé el punto consultado, parece lógica e indispensable la adopción de una medida que llene esa deficiencia, estimulando así la denuncia de infracciones a preceptos que, por su índole, justifican el extraño control; que tal temperamento, manifiestamente provechoso para las Comisiones y vecindarios, ni está en pugna con la ley ni agrava la situación del defraudador; que este mismo criterio ha sido el que ha dado origen al artículo 163 de la Ley de Sellos de la Provincia y a los análogos que figuran en las leyes u ordenanzas de impuestos vigentes en el orden nacional y en algunas Municipalidades; y finalmente, que en el supuesto de que algunas Comisiones hubiesen previsto y reglamentado el caso, siempre correspondería pronunciarse al respecto para la conveniente uniformidad de los procedimientos; Por lo tanto SE RESUELVE: a partir de la fecha las Comisiones existentes y a crearse, adoptarán la disposición de la Ley Provincial de sellos que actualmente figura bajo el art. 163: "Los particulares que denuncien cualquier defraudación a los impuestos, tendrán derecho a una parte de la multa que se abonará de acuerdo a una escala detallada más abajo." (...)

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO G (1912-09 a 1913-08)-0023 · Unidad documental simple · 1912
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Solicita se informe si hay un cargo vacante en la Comisión, en caso afirmativo, indicar desde cuándo, el nombre y motivo. También quién será el nuevo miembro. Solicita además que de suceder una ausencia, se informe inmediatamente.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0143 · Unidad documental simple · 1912
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Visto el expediente en el que varios vecinos de El Trébol piden que no se les cobre el impuesto de $60 a las máquinas trilladoras en concepto de vehículo, y considerando: 1) que las leyes de impuestos para 1912, capítulo "Patentes para trilladoras" art. 16 fijan una patente de $150, $200 y $250 según la potencia de la máquina, 2) que no es posible que las Comisiones de Fomento las clasifiquen como vehículos, sub dividiéndolas en cuatro clases de rodados estableciendo el impuesto de esta forma: por el motor $20, por la trilladora $20, por la casilla $20 y por el aguador $10, total $70 anuales en concepto de vehículos, 3) que la clasificación de "Máquinas" hecha por la ley de patentes desautoriza la de "Vehículos", 4) que no es posible gravar con dos impuestos por dos clasificaciones una misma cosa, 5) que el espíritu de las leyes democráticas aspiran a la supresión de todo impuesto que grave a los instrumentos dedicados al progreso agrícola, 6) que si no es posible llegar a este desideratum, debe el gobierno evitar al menos se grave con impuestos excesivos a los instrumentos agrícolas, 7) que el decreto del 15 de Octubre de 1910 fija las categorías de vehículos no mencionando a las máquinas trilladoras, SE RESUELVE: declarar que las máquinas trilladoras no deben ser consideradas vehículos, por tanto no abonarán impuesto comunal.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0132 · Unidad documental simple · 19120615
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

En respuesta a su nota en consulta sobre una demanda instaurada por la Defensa Agrícola, comunica que debe responder a la demanda nombrando al efecto un procurador o un abogado que se haga cargo de la defensa correspondiente.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0144 · Unidad documental simple · 19120705
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Resolución recaída en expediente nº 11-X-9. "Santa Fe, julio 2 de 1912- Vista la nota a foja 1, de la Comisión de Fomento de Venado Tuerto, en la que solicita autorización para crear el impuesto al riego y aumentar el impuesto de rodados. Considerando: 1) que la creación de impuestos comunales es atribución de la Honorable Legislatura. Que el Poder Ejecutivo no está facultado a crear este impuesto por no tratarse de un impuesto exigido por necesidad perentoria e imprevista de la Comisión. Que por otra parte el Poder Ejecutivo proyecta modificar la ley 1368 y será incluido el impuesto al riego. Que la misma ley fija el impuesto al rodado. Que el 1910 se fijó un impuesto uniforme para todas las Comisiones de la Provincia y debe permanecer uniforme. Por tanto, SE RESUELVE: no hacer lugar a lo solicitado.

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0153 · Unidad documental simple · 19120708
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

"Santa Fe, julio 4 de 1912. Vista la nota que antecede de esa Comisión, se resuelve: 1º) declarar que en los recibos provenientes de venta de terrenos del Cementerio con destino a sepultura, se debe colocar las estampillas correspondientes. 2º) En las donaciones que se hagan a la Comuna no corresponde la reposición de estampillas. 3º) Del producido de la venta de terrenos con destino a sepultura no corresponde el 10% al Consejo de Educación de acuerdo con el artículo 20 de la ley 1368. Hágase saber, inscríbase y archívese."

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0166 · Unidad documental simple · 19120726
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Transcripción: "Señor Ministro: según manifiesta la Comisión de Fomento ocurrente, el sr. Abelardo R. Jáuregui se encuentra desempeñando funciones que le ha encomendado el Consejo Nacional de Higiene, entendiendo esta Inspección que es aquella repartición la que debe abonarle los gastos de movilidad y no la Comisión de Fomento. Julio 23, Torcuato Arzeno, Inspector."

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0162 · Unidad documental simple · 19120730
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Sobre su nota del 22 de este mes, pidiendo que la inspección de Escuelas de Departamento General López tenga asiento en su localidad: "Pase el presente expediente al Consejo de Educación al que corresponde entender."

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0171 · Unidad documental simple · 19120810
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Informe del Fiscal de Gobierno: "Sobre expediente Nº 89, letra V, libro 9: Señor Ministro: sólo el Congreso de la Nación tiene la facultad para resolver sobre el pedido formulado por los sres. H. y A. Long, por ser él quien tiene facultad privativa para establecer los impuestos de que se solicita exoneración, art. 67, inciso 1º de la Constitución Nacional. Es pues el Congreso Nacional a quien ha debido elevar su solicitud dichos señores, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo provincial apoye esa solicitud, por las conveniencias que pueda, su resolución favorable, acarrear al pueblo de Venado Tuerto. Salvo la mejor opinión del señor Ministro. Fiscalía, junio 10/912. Eduardo Ferreyra".

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe
AR/AHCS MUN-CMU-LIBRO F (1911-11 a 1912-12)-0172 · Unidad documental simple · 19120812
Parte de Fondo Municipalidad de Venado Tuerto

Sobre expediente Nº 64 (?), letra V, libro 10: "Santa Fe, agosto 10 de 1912. Vista la nota de esa Comisión en consulta sobre si corresponde la devolución del impuesto de una rifa, abonado por Juan Passone, por no haberse efectuado dicha rifa. El sr. Passone ha devuelto todos los boletos de la rifa de una motocicleta, los cuales fueron sellados por la Comisión de Fomento, con lo que se evidencia que la rifa no tuvo lugar. Es de equidad proceder a la devolución del impuesto, de acuerdo con lo informado con la Inspección de Comisiones de Fomento, se resuelve: que corresponde la devolución solicitada debiendo la comuna practicar el descargo respectivo en sus libros."

Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe