En respuesta a su nota en consulta sobre una demanda instaurada por la Defensa Agrícola, comunica que debe responder a la demanda nombrando al efecto un procurador o un abogado que se haga cargo de la defensa correspondiente.
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeResolución recaída en expediente nº 11-X-9. "Santa Fe, julio 2 de 1912- Vista la nota a foja 1, de la Comisión de Fomento de Venado Tuerto, en la que solicita autorización para crear el impuesto al riego y aumentar el impuesto de rodados. Considerando: 1) que la creación de impuestos comunales es atribución de la Honorable Legislatura. Que el Poder Ejecutivo no está facultado a crear este impuesto por no tratarse de un impuesto exigido por necesidad perentoria e imprevista de la Comisión. Que por otra parte el Poder Ejecutivo proyecta modificar la ley 1368 y será incluido el impuesto al riego. Que la misma ley fija el impuesto al rodado. Que el 1910 se fijó un impuesto uniforme para todas las Comisiones de la Provincia y debe permanecer uniforme. Por tanto, SE RESUELVE: no hacer lugar a lo solicitado.
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe"Santa Fe, julio 4 de 1912. Vista la nota que antecede de esa Comisión, se resuelve: 1º) declarar que en los recibos provenientes de venta de terrenos del Cementerio con destino a sepultura, se debe colocar las estampillas correspondientes. 2º) En las donaciones que se hagan a la Comuna no corresponde la reposición de estampillas. 3º) Del producido de la venta de terrenos con destino a sepultura no corresponde el 10% al Consejo de Educación de acuerdo con el artículo 20 de la ley 1368. Hágase saber, inscríbase y archívese."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeTranscripción: "Señor Ministro: según manifiesta la Comisión de Fomento ocurrente, el sr. Abelardo R. Jáuregui se encuentra desempeñando funciones que le ha encomendado el Consejo Nacional de Higiene, entendiendo esta Inspección que es aquella repartición la que debe abonarle los gastos de movilidad y no la Comisión de Fomento. Julio 23, Torcuato Arzeno, Inspector."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeSobre su nota del 22 de este mes, pidiendo que la inspección de Escuelas de Departamento General López tenga asiento en su localidad: "Pase el presente expediente al Consejo de Educación al que corresponde entender."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeInforme del Fiscal de Gobierno: "Sobre expediente Nº 89, letra V, libro 9: Señor Ministro: sólo el Congreso de la Nación tiene la facultad para resolver sobre el pedido formulado por los sres. H. y A. Long, por ser él quien tiene facultad privativa para establecer los impuestos de que se solicita exoneración, art. 67, inciso 1º de la Constitución Nacional. Es pues el Congreso Nacional a quien ha debido elevar su solicitud dichos señores, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo provincial apoye esa solicitud, por las conveniencias que pueda, su resolución favorable, acarrear al pueblo de Venado Tuerto. Salvo la mejor opinión del señor Ministro. Fiscalía, junio 10/912. Eduardo Ferreyra".
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeSobre expediente Nº 64 (?), letra V, libro 10: "Santa Fe, agosto 10 de 1912. Vista la nota de esa Comisión en consulta sobre si corresponde la devolución del impuesto de una rifa, abonado por Juan Passone, por no haberse efectuado dicha rifa. El sr. Passone ha devuelto todos los boletos de la rifa de una motocicleta, los cuales fueron sellados por la Comisión de Fomento, con lo que se evidencia que la rifa no tuvo lugar. Es de equidad proceder a la devolución del impuesto, de acuerdo con lo informado con la Inspección de Comisiones de Fomento, se resuelve: que corresponde la devolución solicitada debiendo la comuna practicar el descargo respectivo en sus libros."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeDictamen del Fiscal de Gobierno recaído en su nota del 2 del mes en curso: "Señor Ministro, las cuotas de alumbrado y extracción de basura no son propiamente impuestos, sino la remuneración de un servicio que presta la comuna, como lo puede prestar cualquier empresa. Si la comuna no se ha impuesto una obligación a su respecto a lavor de las escuelas particulares, no existiendo ley que lo imponga, es evidente que los propietarios de aquellas casas de educación, por más meritorias que sean, no tienen ningún derecho adquirido al goce gratuito de aquellos servicios. Fiscalía del Estado. Agosto 13 de 1912. D. FRUGONI ZAVALA."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeComunica que por decreto del Poder Ejecutivo aceptáronse las renuncias elevadas por los señores Valentín Gutierrez y Juan Chavillar, miembros de esa Comisión, designándose para reemplazarles a los señores José María Pardal y José Platas.
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeSobre expediente nº 62, letra V, libro 10: "Santa Fe , agosto 12 de 1912. El Honorable Consejo en sesión de fecha 9 resolvió volver el presente expediente con la nota de estilo al Ministerio de Instrucción Pública, manifestando que el punto elegido para asiento de la Inspección cuarta Sección, responde mejor a los fines que se han tenido en cuenta al organizar las Inspecciones seccionales."
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