Habiendo quedado concluidos los trabajos de reparación en los caminos de ésa a San Francisco, La Barrancosa y Carmen según informa la Comisión Administradora del Fondo de Caminos, recomienda haga adoptar las medidas necesarias para la conservación de tales arreglos con el personal que dispone.
Ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la NaciónHabiendo concluido los trabajos de reparación en el camino a Maggiolo, según nota 247 que acaba de enviar la Comisión Administradora de Fondos de Caminos, recomienda que adopte las medidas necesarias para la conservación de tales arreglos, con el personal y elementos que dispone.
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeExpediente 184. "Vista la nota solicitando una resolución favorable de los varios asuntos que menciona, atento a los fundamentos se resuelve: 1°) respecto a la renuncia del secretario y cobrador de la comuna no necesita recabar autorización del gobierno ni para la aceptación de la renuncia, ni para nombrar reemplazante, 2°) en cuanto a la inasistencia del Tesorero de la comuna, debe citársele para la primera sesión por nota y en caso de no asistir, dar cuenta inmediata a este Ministerio indicando el número de inasistencias continuadas, 3°) en cuanto a la autorización para invertir la suma de $2.500 en abovedamiento de 20 cuadras de camino público, de acuerdo con la licitación respectiva, debe la comuna abrir las propuestas, aceptar la que se juzgue más conveniente y someterla luego a la aprobación del Gobierno, acumulando todas las propuestas presentadas, 4°) autorizar el aumento de $5 de sueldo mensual que gana el auxiliar de la Comisión, elevándose a $40, 5°) autorizar el aumento de $10 mensuales de la subvención acordada a la Banda de Música de niños, elevándose a $30 mensuales, 6°) autorizar el aumento de $10 mensuales del Inspector, presupuestado en $100, elevándose a $110, 7°) hágase saber."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeRecomienda: 1°) conteste antes del 22 del actual la circular que se le envió el 15 de enero último, sobre datos de mejoras en los caminos desde mayo 9 de 1912 en adelante; 2°) procure el cumplimiento estricto y pronto de la disposición contenida en el artículo 494 del Código Rural que dice: "El propietario, arrendatario o poseedor de la tierra, está obligado a destruir en su campo el abrojo grande, el zapallo amargo, el chamisco y la uña del diablo, bajo pena de que -si no lo hiciere- la Municipalidad, la Comisión de Fomento o la autoridad administrativa, procederá a hacerlo por cuenta del remitente. Las Comisiones de Fomento quedan especialmente obligadas a cumplir esta disposición en los caminos públicos."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeExpediente 176. "No hay antecedente legal que autorice la exención del impuesto de alumbrado que se solicita. Cierta analogía existe en el pedido con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de Contribución directa, inciso 2°. Sin embargo hay que distinguir que este último es un verdadero impuesto, mientras que el de alumbrado es el pago de un servicio. Si el alumbrado público en Venado Tuerto es por cuenta de una empresa particular, no se puede autorizar la exención sin consultar a dicha empresa. Si es por cuenta de la Municipalidad, podría considerarse como un caso de beneficencia, encuadrado dentro de la ley 1368.
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeTranscribe la siguiente resolución recaída en el expediente nº 10, letra V, libro II: "(...)visto el expediente iniciado por la Comisión de Fomento de Venado Tuerto, solicitando se le anexe parte del límite Sud de la Comisión de Fomento de Cafferata. Informando el Departamento de Ingenieros que si se accediera a lo solicitado, esta última quedaría con una jurisdicción sumamente disminuida, SE RESUELVE: no hacer lugar al pedido."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeSe detalla, con fecha 28 de febrero, en nombre del Gobernador, las modificaciones de los límites actuales de jurisdicción de las Comisiones de Fomento de Cafferata, Venado Tuerto y Carmen. Transcribo lo que compete a Venado Tuerto: NORTE: límite Norte de los campos La Langosta, de Patricio Kirk, y Santa Isabel, de Francisco Tompson; ESTE: límite Este de los campos Santa Isabel, de Francisco Tompson, de La Salvación, de Eugenio Maxwell, camino que cruza de Norte a Sur la propiedad San Juan, de los herederos de Juan Murphy, límite Este del campo La H, de los sres. Rúnciman y Cía; OESTE: límite Oeste de los campos La Langosta, de Patricio Kirk, El Ñacurutú, de Patricio Kirk, La Manuela, de Julián Rourk, parte de La Irene, de Patricio Kirk, parte del campo de T. Gaynor, límite Oeste de los campos de Fernando Nenzi, de Palacios, de Bodo Hnos., de La Unión, de Alejandro Estrugamou, de La Escondida, de Ricardo Lett, de La Barrancosa, de Compañçia de Tierras de Santa Fe; SUD: límite Norte del campo El Aljibe, de Sastre y Vieyra, osea, parte límite Norte de la Comisión de Santa Isabel.(...)
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeExpediente 121. "Existiendo dos pasos a nivel en calles Funes y Rueda, distantes uno del otro 600 m., ubicados en una parte central de la población que une las dos partes del pueblo separadas por la vía férrea, esta sección no cree de imprescindible necesidad para la seguridad pública la construcción de las obras de arte que reclama la comisión de fomento, pues entiende que colocando barreras con sus correspondientes guardianes, bastaría para impedir cualquier accidente, máxime si se tiene en cuenta que en centros de población más populosos, es suficiente esta medida de precaución. Lo que corresponde es ordenar la colocación de barreras."
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa FeTranscribo DECRETO: " considerando: 1º: que mientras el art. 19 del Código Rural determina que los permisos para alambrar deben ser pedidos por intermedio del Departamento de Ingenieros (hoy Dirección de Obras Públicas y Geodesia), el art. 20 de la ley 1780 atribuye a las Comisiones de Fomento la facultad de acordarlos; 2º: que el art. 35 de la misma ley fija en $0,03 el metro lineal el impuesto comunal por ese permiso, y el art. 76 de la ley de Sellos establece que su solicitud se hará en sellos que representen el valor de $1 por cada mil metros lineales o fracción; 3º: que esta divergencia entre disposiciones relativas a un mismo asunto trae dificultades, y varias Comisiones han hecho presentes; 4º: que no siendo la ley 1780 derogatoria del Código Rural sino confirmatoria, cabe estimar la ingerencia del Departamento de Ingenieros para la confección del Registro Gráfico y Catastro de la Provincia. Tampoco deroga la ley de Sellos (...) Tras la exposición de los distintos temas de controversia, el Gobernador DECRETA: mientras la ley 1780 no sea modificada los permisos para alambrar los dará el Poder Ejecutivo con intervención del Consejo de Ingenieros y con el sellado que menciona el art. 76 "FUERA DEL RADIO URBANO"; en caso contrario, por la Comisiones de Fomento y mediante el impuesto mencionado en el art. 65. (...)
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe"Visto el presente expediente en el que don N.N. consulta si los denunciantes de defraudaciones en los impuestos que determina la Ley 1368, artículo 11, tienen derecho a alguna parte de la multa aplicable y cuál sea ella, en su caso; y considerando que si bien la ley citada no prevé el punto consultado, parece lógica e indispensable la adopción de una medida que llene esa deficiencia, estimulando así la denuncia de infracciones a preceptos que, por su índole, justifican el extraño control; que tal temperamento, manifiestamente provechoso para las Comisiones y vecindarios, ni está en pugna con la ley ni agrava la situación del defraudador; que este mismo criterio ha sido el que ha dado origen al artículo 163 de la Ley de Sellos de la Provincia y a los análogos que figuran en las leyes u ordenanzas de impuestos vigentes en el orden nacional y en algunas Municipalidades; y finalmente, que en el supuesto de que algunas Comisiones hubiesen previsto y reglamentado el caso, siempre correspondería pronunciarse al respecto para la conveniente uniformidad de los procedimientos; Por lo tanto SE RESUELVE: a partir de la fecha las Comisiones existentes y a crearse, adoptarán la disposición de la Ley Provincial de sellos que actualmente figura bajo el art. 163: "Los particulares que denuncien cualquier defraudación a los impuestos, tendrán derecho a una parte de la multa que se abonará de acuerdo a una escala detallada más abajo." (...)
Ministerio de Instrucción Pública y Agricultura de Santa Fe